UGT INFORMA: JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45%

UGT INFORMA: JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45%

Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/17/pdfs/BOE-A-2023-11644.pdf

Estimados compañeros y compañeras:

Se ha publicado, en el BOE de 17 de mayo, el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Con este real decreto, que entrará en vigor el 1 de junio, se modifica el 1851/2009, con el objetivo de facilitar el acceso a la jubilación anticipada a las personas trabajadoras con discapacidad en un grado igual o superior al 45%, y reducir las dificultades de acreditación que planteaba alguno de los requisitos que se establecían para su acceso.

Concretamente:
– Se rebaja el período obligatorio de cotización: para acceder a dicha jubilación, se reduce de 15 a 5 años el periodo mínimo de cotización exigido, con discapacidad reconocida igual o superior al 45%, y motivada por alguna de las patologías que se relacionan en el Anexo de la norma.
– Se facilita la acreditación de la discapacidad, y su actualización, a través de un informe médico, que indique la fecha en que se ha iniciado o manifestado la patología. No obstante, se continúa exigiendo el certificado de discapacidad del Imserso o del órgano autonómico correspondiente, indicando la patología, el grado (al menos un 45% durante un mínimo de 5 años) y la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
– Se permite acumular varias discapacidades reconocidas, con distintos grados, hasta alcanzar el 45%, en personas con más de una patología discapacitante.
– Si bien el listado de las patologías discapacitantes, que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, no ha variado, pasa a desglosarse en un anexo, en vez de formar parte del articulado, y se prevé su actualización mediante la incorporación de las nuevas patologías que se aprueben.

#UGTteinforma

 

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