Desde el curso 2025/2026, la Dirección General de Formación Profesional ha establecido en 19 años la edad máxima de admisión del alumnado en los Programas Formativos Profesionales de modalidad Especial, frente a los 21 años que se contemplaban anteriormente. Esta reducción afecta a los centros públicos, mientras que en las entidades privadas subvencionadas se mantiene el límite de 21 años, generando así un agravio comparativo.
Según la Consejería de Educación, esta modificación responde a una interpretación del artículo 35 del Real Decreto 659/2023, que establece que «las personas escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer, al menos, hasta los 21 años cumplidos en el año natural en que finalice el curso; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje».
Sin embargo, el propio Ministerio de Educación considera que esta interpretación resulta excesivamente restrictiva, ya que el precepto establece una permanencia mínima hasta los 21 años, pero no fija necesariamente dicha edad como límite máximo.
En consecuencia, la normativa permitiría que las administraciones educativas establecieran una edad de admisión superior a los 19 años, siempre que así lo contemplasen en su regulación. Por tanto, la reducción de la edad máxima de admisión a 19 años no se desprende necesariamente del contenido del artículo 35 del Real Decreto 659/2023, sino de la interpretación y aplicación que ha realizado la Consejería de Educación de dicho precepto.
