CSIF EDUCACIÓN RM considera que es un agravio comparativo que los Profesores/as de Servicio a la Comunidad estén obligados a ejercer funciones en el centro en horario vespertino (art.117.2 Orden de 27 de junio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2023-2024.) Es un agravio comparativo, porque si seguimos leyendo la misma Orden, en el artículo 118, esa obligatoriedad se flexibiliza para otros especialistas, en un podrá incluir su presencia en el centro durante una tarde a la semana para el desempeño de sus funciones.
CSIF y la Asociación Profesional de Profesores de Servicio a la Comunidad, que representa al 90% de estos docentes especialistas, reclaman que se siga el mismo criterio que el artículo 118, dispuesto en la misma orden citada anteriormente en cuanto al desempeño de funciones en horario vespertino(referido anteriormente).
CSIF ENSEÑANZA RM solicita para que ese cambio se ejecute lo antes posible, para detener tal agravio comparativo, y ser equitativos y que en la próxima negociación de la Orden de recursos humanos, así se contemple.