Política Educativa CSIF 2024: JORNADA LABORAL

Nuestra política educativa emana de una lucha por la mejora en los derechos a nivel nacional. Algunos de los cuales son ya efectivos en la RM. En cuanto a jornada laboral en CSIF pensamos que es necesario diferenciar la jornada de trabajo del profesorado (laboral), de la jornada escolar. Abogamos por  la jornada laboral docente continua, que deberá ser negociada entre los sindicatos de enseñanza y la  Administración.  

Las Administraciones educativas deberán crear los mecanismos oportunos para que el alumnado tenga una  amplia y adecuada oferta de actividades complementarias y extraescolares.  

La dotación de personal y las responsabilidades derivadas de la apertura de los centros en horario no escolar  corresponderá a la Administración o entidad promotora de las actividades que vayan a realizarse, así como los  gastos generados por la actividad.   

➢ Educación Infantil y Primaria:

a) Jornada continuada durante la mañana para el desarrollo curricular en los centros que lo demanden.  

b) Ampliación y mantenimiento de la red de comedores escolares, transporte, etc. que serán atendidas por  personal cualificado no docente.  

c) La jornada lectiva del profesorado será de 20 horas semanales para desarrollar las funciones que le  atribuye la normativa vigente.  

d) Al docente que comparta centros se le aplicarán las mismas reducciones horarias y compensaciones  económicas que al profesorado itinerante.  

 

➢ Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial:  

a) Jornada continuada para el desarrollo curricular.  

b) Asignación del profesorado a un solo turno y centro.  

c) La jornada lectiva del profesorado será de 15 horas.  

d) Eliminación de la exigencia de impartir asignaturas afines.  

e) Ampliación y mantenimiento de la red de comedores escolares, transporte, etc. que serán atendidas por personal cualificado. 

f) En cuanto a la vigilancia de recreos, salidas y entradas, y pasillos entre clase y clase en la ESO, ésta se  realizará por personal auxiliar especializado. Mientras no se incorpore este personal, será voluntaria para el profesorado independientemente del Cuerpo al que se pertenezca y se computará como hora lectiva.  Para el profesorado que no realice vigilancia de recreo, esta hora se computará como complementaria. 

➢ Para todo el Profesorado:

a) Jornada laboral semanal de 35 horas.

b) Catalogación de la función tutorial que será voluntaria y retribuida y con tres horas de reducción lectiva.  

c) Establecimiento de una reducción mínima de tres horas para los Coordinadores y Jefes de Departamento. 

d) Reducción de jornada lectiva para coordinadores o responsables de proyectos educativos específicos  (informática, audiovisuales, etc.), experimentales y otras actuaciones que impliquen una especial  dedicación.  

e) Reducción de la jornada lectiva del profesorado, hasta un tercio, sin pérdida retributiva, para mayores de 55 años y con el consiguiente aumento de la plantilla. Esta reducción se aplicará de forma progresiva  hasta la jubilación forzosa, consiguiéndose la tercera parte un año antes de dicha jubilación.  

f) Reducción de la jornada laboral, temporal o indefinidamente, sin pérdida retributiva, a afectados por  minusvalías o circunstancias relacionadas con la maternidad.  

g) Cuando se derive de los cambios legislativos una insuficiencia horaria para el profesorado de las  especialidades afectadas, se promoverá la realización de otras actividades no lectivas de naturaleza y  atribución docente o se promoverán desdobles y otras actuaciones, de tipo voluntario, que minimicen el  impacto de tales medidas normativas.  

h) Regulación de la dedicación parcial voluntaria con reducción proporcional de las retribuciones.  

i) Permiso retribuido para actividades de reconocido prestigio. 

 

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