31/10/2022 SIDI solicita que se aclaren las atribuciones docentes en los apoyos o refuerzos de los profesores de FP durante la FCT

A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA

D.G de Formación Profesional e Innovación

Avda. Gran Vía Escultor Salzillo. 32. 30005, Murcia

 José María                   con n.º de DNI                         , actuando en nombre y representación del Sindicato Independiente de Docentes (SIDI), con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Vinader n.º 1, entresuelo Izquierda, 30004 (Murcia), ante la Consejería de Educación comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

Que con fecha de 17 de julio de 2022 se publicó en el BORM la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2022-2023, para los centros docentes que imparten formación profesional del sistema educativo.

Que el pasado día 24 de octubre se publicó la  Resolución de 17 de octubre de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se modifica la citada Resolución de 22 de julio de 2022.

En esta Resolución de 17 de octubre se modifica el artículo 9.2 de la Resolución de 22 de julio introduciendo cambios en la fecha de convocatoria de las evaluaciones e incorporando un amplio catálogo de actividades a desarrollar por los docentes una vez finalizada la primera evaluación final ordinaria tanto en primero como en segundo curso del ciclo formativo.

Dentro de este listado, para el profesorado de segundo curso que finalice sus actividades lectivas con motivo de la incorporación de los estudiantes a la realización del módulo profesional de FCT, se recoge textualmente:

  1. e) Períodos de apoyo o refuerzo en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
  2. f) Períodos de desdoble en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con la adscripción docente.”

Dado que el profesorado de FP que imparte docencia en ciclos formativos no cuenta con carácter general de atribución docente en la ESO y Bachillerato y que las funciones concernientes a periodos de apoyo o refuerzo no está delimitadas en la normativa vigente,

 SOLICITO:

Que se determinen los criterios para asignar estos periodos de apoyo, refuerzo o desdoble en las enseñanzas de ESO y Bachillerato al profesorado de FP, indicando a qué especialidades docentes y respecto de qué materias se pueden adscribir, así como que se indiquen cuáles serían las funciones concretas a desempeñar en dichos periodos.

Por ser de justicia que pido en Murcia, a 31 de octubre de 2022.

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