La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y La Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, recogen el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras.
Es importante señalar que la sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente producen impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética.
El derecho a la desconexión digital contribuye a garantizar el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Documentación divulgativa:
- Cartel: Sabías que la digitalización modifica la organización del trabajo
- Cartel: Sabías que tienes derecho a la desconexión digital sea cual sea tu puesto de trabajo
- Video “La desconexión digital”